Circular 11 - el documento

Texto completo de la Circular 11 e imagen de la misma.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, Julio 12 de 1938

CIRCULAR Nº 11

Reservada - Estrictamente Confidencial

Señor Embajador:

Este Gobierno prepara actualmente una nueva reglamentación de la Ley 817, a fin de ajustar la inmigración en los límites que imponen las necesidades económicas y sociales del país. Junto con estos propósitos, será necesario considerar también los compromisos que ha contraído la Nación en los convenios bilaterales últimamente celebrados para la admisión de agricultores extranjeros, y los que puedan derivar de nuestra participación en las Conferencias y organizaciones internacionales que estudian en estos momentos una solución general al respecto. Se señala así la necesidad de mantener por lo pronto un control riguroso, extremando todos los medios de selección, a fin de impedir que las corrientes inmigratorias se dirijan desordenadamente sobre nuestro país, y se anticipen al plan definitivo que el Gobierno crea del caso establecer contemplando los diversos aspectos del problema.

En consecuencia, se servirá V.E. comunicar al Cuerpo Consular de su jurisdicción que, en adelante, la visación de pasaportes en general, para el traslado de extranjeros a la República de cualquier categoría que sean, queda reservada a los Cónsules rentados, de carrera, salvo autorización expresa de esta Cancillería en favor de determinados Vicecónsules o Cónsules Honorarios.

Asimismo, y en carácter estrictamente reservado, se servirá V.E. poner en conocimiento solamente de los Cónsules rentados de esa jurisdicción las siguientes instrucciones:

"Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para la selección de los viajeros destinados al pais, y salvo orden especial de esta Cancillería, los Cónsules deberán negar la visación - aún a titulo de turista o pasajero en tránsito - a toda persona que fundadamente se considere que abandona o ha abandonado su país de origen como indeseable o expulsado, cualquiera que sea el motivo de su expulsión. Este Ministerio espera que el celo y buen criterío del Señor Cónsul suplirán a este efecto la información formal que no sea posible obtener en cada caso, lo que permitirá establecer la capacidad del funcionario para el cargo que ocupa. Todo caso de duda deberá ser consultado a la Cancillería, así como el de toda persona cuya incorporación al pais considere el Señor Cónsul inconveniente. Estas instrucciones son estrictamente reservadas y por ningún motivo deberán ser invocadas ante el público o ante las autoridades del país donde ejerce sus funciones. Quedan derogadas todas las instrucciones anteriores en cuanto se opongan a la presente. Los Señores Cónsules se servirán acusar recibo de la presente Circular, directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores".

Al recomendar a V.E. quiera servirse dar cuenta a este Ministerio del recibo de esta Circular, me complazco en saludarlo con mi consideración más distinguida.

 José María Cantilo

A S.E. el Enviado Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Estocolmo, Embajador Doctor Ricardo Olivera.

 

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